jueves, 17 de febrero de 2011

Ecologistas piden ante el TSJA la nulidad del expediente del Plan Parcial de Malcucaña-El Palmar

Ecologistas en Acción ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que pide que se declare la nulidad del expediente del Plan Parcial de Malcucaña-El Palmar diseñado del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) para la instalación del "macrocomplejo hotelero de El Palmar, hoy rebautizado como 'El Palmar Beach eco-resort'".
   En un comunicado, el colectivo ecologista explica que ha presentado el recurso ante el TSJA por entender que el procedimiento de aprobación definitiva del Plan Parcial "no ha tenido una tramitación conforme a la ley", con "numerosas irregularidades efectuadas bajo ejercicio abusivo del derecho".
   Asegura que "se ha dilatado irregularmente en el tiempo", con plazos "no cumplidos" que, según marca la ley, deberían haber "archivado el expediente". Añade que ha sufrido la "desaparición de documentación" de su expediente, con lo que consideran que la tramitación de dicho plan "no ha tenido como fin el bien general, sino la satisfacción de intereses particulares y políticos".
   En la demanda presentada por el abogado José Miguel Gómez Pedrosa, se argumentan y exponen las razones jurídicas que, a juicio de Ecologistas en Acción, han de suponer la nulidad del Plan Parcial.
ABUSO DEL DERECHO
   Considera el letrado que ha habido "abuso de derecho", ya que la legislación vigente establece que la aprobación definitiva de los planes parciales que tengan por objeto urbanizaciones de "iniciativa particular" está "condicionada" a la prestación de la garantía correspondiente en el plazo de un mes desde que se requiera para ello al promotor.
   Dicha garantía corresponde al seis por ciento del coste total de las obras de urbanización, que se han de pagar en el plazo de un mes después de la notificación. "El Ayuntamiento notificó a la promotora de Riera Marsá la necesidad del pago en octubre de 2007 y en febrero de 2008 sin recibir respuesta alguna".
   Por otro lado, la Ley dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produce una paralización imputable al mismo, la Administración debe advertirle de que caduca en tres meses. Si pasado ese tiempo el particular no ha hecho lo necesario para reanudar la tramitación, la Administración debe acordar el archivo de las actuaciones. En este sentido, el recurso señala que en este caso "pasaron más de tres meses con el expediente paralizado y el Ayuntamiento no lo archivó".
   El recurso de los ecologistas también argumenta que se ha incurrido en infracciones a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ya que el Plan Parcial es aprobado por el Ayuntamiento inicialmente en marzo de 2006, pero hace una nueva aprobación provisional en octubre debido a que "faltaban informes sectoriales".
   Luego, aparece un nuevo documento de Aprobación Provisional 2 que introduce una serie de modificaciones de sectores que han de informar --Consejería de Medio Ambiente, Demarcación de Costas Andalucía Atlántico, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Área de Cooperación y Patrimonio de la Diputación Provincial--, debiéndose, por tanto, someter esta nueva aprobación a Información Pública y a la aprobación de nuevos informes sectoriales, "cosa que el Ayuntamiento no hace".
LA OPOSICIÓN A UN CAMPO DE GOLF DESAPARECE
   Por otra parte, asevera que el Plan Parcial se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento en mayo de 2008 "sin atender a los requerimientos de la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta en Cádiz", que aludía en un principio a la "imposibilidad" de realizar un campo de golf de nueve hoyos, ya que tendría que instalarse en suelos de Dominio Público o de Sistema Local de Espacios Libres.
   Ante esto, la citada Delegación, en escrito firmado por dos técnicos suyos, propone la impugnación del Plan Parcial. Tras aclarar que dicho escrito ha sido puesto a disposición del TSJA por Ecologistas en Acción, apunta que "ahora no consta en el expediente de manera incomprensible". Así, la propuesta de impugnación no se llevó a efecto y el Plan Parcial fue aprobado por el Ayuntamiento.
   De otro lado, expone que el Reglamento de Planeamiento y la propia LOUA establecen que "los planes parciales no podrán modificar en ningún caso las determinaciones del Plan General, de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o del programa de actuación urbanística que desarrollen". Sin embargo, "el Plan Parcial aprobado definitivamente en febrero de 2010 no coincide con las normas subsidiarias de las que deriva" y que se remontan a 2004.
   Asimismo, el letrado señala que se ha incurrido en una infracción de la propia Constitución, puesto que las normas suibsidiarias de Vejer consideraban Malcucaña como un suelo dotado de "valores naturales y ambientales dignos de protección". Sin embargo, "amparándose torticeramente en las normas, el Ayuntamiento modificó la protección en beneficio de los intereses económicos de los actuales dueños de los terrenos, sustrayendo a los ciudadanos la posibilidad de disfrutar de un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales".
   Finalmente, señala que esta operación urbanística "dista de ajustarse a los fines de la actividad urbanística y a los objetivos de la ordenación territorial definidos en la LOUA", siendo además "contraria al principio constitucional de no especulación y al de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Fuente: Europa Press

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